viernes, 2 de octubre de 2009

OBJETIVO LOGRADO

DESPUES DE MESES DE LUCHA, Y HABIENDO LOGRADO NUESTRO OBJETIVO, NOS DESPEDIMOS DE TODOS VOSOTROS.

GRACIAS A TODOS.

HASTA OTRA ...

martes, 28 de abril de 2009

TRAMITE DEVOLUCION


EN ESTAS DOS PRÓXIMAS SEMANAS IRÁN LLEGANDO LAS CARTAS A LOS DOMICILIOS, SI ALGUIEN ESTA IMPACIENTE, PUEDE DIRIGIRSE A LA PLANTA PRIMERA DEL AYUNTAMIENTO (1º PLANTA, SALIENDO DEL ASCENSOR A MANO IZQUIERDA Y AL FONDO ) DONDE DOS CHICAS COMPRUEBAN SI ESTAMOS EN LAS LISTA, EXISTE UN TELÉFONO DE INFORMACIÓN POR SI NO LLEGA LA CARTA O DUDAMOS DE ALGÚN TRAMITE ESPECIAL 944789177 (ENTENDEMOS QUE POR PRIVACIDAD NO PUEDEN DAR LOS NOMBRES DE LA LISTA DE DEVOLUCIONES POR TELÉFONO, PERO SI RESOLVER DUDAS )

lunes, 6 de abril de 2009

LA DEVOLUCIÓN

EL DIA 24 DE MARZO SE APROBÓ DEFINITIVAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA.

Ayuntamiento de Barakaldo
De acuerdo con el el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habiendo transcurrido el plazo de 30 días para formular alegaciones sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada la Disposición reguladora para la concesión directa de subvenciones denominada «Compensaciones a los afectados por la modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (aprobado mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria número 2/2009 de fecha 29 de enero de 2009, punto 8/2/2009-7 y publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 24 de 5 de febrero de 2009). En su virtud, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
DISPOSICIÓN REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE COMPENSACIONES A LOS AFECTADOS POR LA SUBIDA DE TIPO DE GRAVAMEN DEL IMIVTNUPrevio.-Concesión directaConforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procede la regulación y concesión de la presente línea de subvenciones conforme al régimen de concesión directa, que se adecuará a las características peculiares del supuesto conforme a lo dispuesto en la presente disposición.Las circunstancias extraordinarias que han tenido lugar durante la tramitación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del IMIVTNU y la inquietud suscitada por ello facultan al recurso al procedimiento extraordinario de concesión de subvenciones.
Artículo primero.-ObjetoEl objeto de la presente línea de subvenciones es la compensación de los desequilibrios patrimoniales sufridos por sujetos pasivos del impuesto que lo fueran en razón de hechos imponibles acaecidos entre los días 1 de Enero de 2006 y el 31 de Diciembre de 2008, período durante el que ha mantenido su vigencia el tipo de gravamen general del 10%, establecido en su día por el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Reguladora del IMIVTNU.Este objeto debe considerarse una actividad municipal tendente a la satisfacción de las necesidades vecinales, en el sentido de los establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
Artículo segundo.-Sujeto
A) Resultarán beneficiarios de la compensación aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:- Haber resultado sujetos pasivos del IMIVTNU por hechos imponibles acaecidos a partir del día 1 de Enero de 2006 y en tanto hubiera permanecido en vigor el tipo de gravamen del 10% de artículo 11 de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto.- Haber cumplido la obligación de abono de la cuota tributaria impuesta en aplicación de la antedicha ordenanza.- Cumplir los requisitos exigibles para obtener la condición de sujeto beneficiario de subvención, y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.B) Asimismo, resultarán beneficiarios de la compensación aquellos sujetos pasivos del IMIVTNU por hechos imponibles acaecidos a partir del día 1 de Enero de 2006 y en tanto hubiera permanecido en vigor el tipo de gravamen del 10% de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto y cuyas liquidaciones no se hayan practicado, notificado y abonado aún a fecha de entrada en vigor de la presente resolución. En estos casos, la compensación se hará efectiva procediendo a practicar la liquidación a un tipo de gravamen del 2%, considerándose importe de la compensación el de la diferencia entre la liquidación efectivamente realizada y la que hubiera resultado de la aplicación del tipo de gravamen en vigor.
Artículo tercero.-Determinación de la cuantíaLa cuantía de la compensación será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:Comp = Ct10 - Ct2.Comp = Importe de la Compensación.Ct10 = Cuota tributaria impuesta o a imponer (deuda principal).Ct2 = Cuota tributaria que se hubiera impuesto o a imponer aplicando un tipo de gravamen del 2%.En ningún caso se tendrán en cuenta en el cálculo de la compensación, recargos, intereses o sanciones que se hubieran devengado.
Artículo cuarto.-ProcedimientoEl procedimiento se iniciará de oficio con resolución de Alcalde mediante el cual se establecerá plazo para la elaboración por el Servicio de Gestión Tributaria de un listado en el que figuren:- Relación de beneficiarios de la compensación que cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente disposición.- Importe de la deuda tributaria efectivamente abonada por los citados sujetos.- Liquidación de la deuda tributaria que se derive de la aplicación a las liquidaciones practicadas de un tipo de gravamen del 2%.- Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Barakaldo.El plazo máximo de elaboración del listado y remisión al Alcalde será de un mes a contar a partir del día siguiente a aprobación del acuerdo citado en el párrafo anterior.El listado elaborado por el Servicio de Gestión Tributaria será aprobado mediante resolución de Alcalde, previa tramitación de expediente que contemple, al menos, los siguientes extremos:- Informe del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria y del Tesorero Municipal, validando el contenido del listado.- Certificación emitida por la Intervención Municipal acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las compensaciones recogidas en el listado.La resolución de Alcalde se adoptará en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la toma de razón por la propia Junta de la remisión del listado.Aprobado el listado de compensaciones por el Alcalde, se notificará a todos los afectados extracto en el que se recojan los extremos que les afecten directamente y ofreciendo los recursos pertinentes. Asimismo, se les otorgará un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación a fin de que indiquen al Ayuntamiento un número de cuenta para domiciliar el pago. Si no cumplieren esta obligación, se les entenderá desistidos de la subvención.
En el plazo de 1 mes a partir del final del plazo anterior se hará efectivo el pago mediante transferencia a la cuenta de domiciliación señalada.Disposición Final
En todo lo no regulado expresamente en esta disposición, se estará a la normativa aplicable a la materia, y notablemente a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.En Barakaldo, a 24 marzo de 2009.-
El Alcalde, Antonio J. Rodríguez Esquerdo

miércoles, 11 de febrero de 2009

I.R.P.F

Hoy la asociación se ha reunido con el Director General de Hacienda de Bizkaia, y nos ha comunicado que la devolución estará exenta de la declaración de la renta. En próximas fechas se nos facilitara un documento en el que se explicará todo.

jueves, 15 de enero de 2009

COMUNICADO ASOCIACIÓN

LA ASOCIACIÓN QUIERE EXPONER NUESTRA SATISFACCIÓN POR LA NOTICIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO COBRADO DE MAS POR EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA EN BARAKALDO.
ÉSTA ASOCIACIÓN NO TIENE COMO OBJETIVO LA DE VALORAR LAS ESTRATEGIAS POLÍTICAS QUE SE HAN IDO ACONTECIENDO DURANTE ESTAS SEMANAS, YA QUE EL ÚNICO FIN ES Y SERÁ LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA COBRADO DE MÁS.
ESTA DEVOLUCIÓN ES JUSTA Y ÉTICA, YA QUE TODOS LOS VECINOS DEBEN DE SER TRATADOS POR IGUAL EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS.
QUEREMOS DAR LAS GRACIAS EN PRIMER LUGAR A LOS AFECTADOS Y A LA GENTE QUE NOS HA APOYADO ESTOS MESES, EN LOS ACTOS QUE HEMOS IDO REALIZANDO.
DESDE AQUEL DÍA DE OCTUBRE EN EL QUE EN UNA TARDE CONSEGUIMOS MAS DE 3500 FIRMAS DE APOYO, O LA TARDE DEL 27 DE NOVIEMBRE EN LA PLAZA BIDE- ONERA , EN LA QUE A MODO DE MERIENDA ORGANIZAMOS UNA SESIÓN INFORMATIVA CUYO FIN, ERA DAR A CONOCER NUESTRA SITUACIÓN AL RESTO DE VECINOS DE NUESTRO PUEBLO.
Y EN SEGUNDO LUGAR DAR LAS GRACIAS A LOS PARTIDOS DE LA OPOSICIÓN QUE NOS HAN APOYADO EN TODO MOMENTO Y NOS HAN SERVIDO DE ALTAVOZ PARA NUESTRAS QUEJAS. ESTOS ACTOS NOS SIRVIERON PARA DARNOS CUENTA DE QUE LA CASI TOTALIDAD DE NUESTROS VECINOS NOS ENTIENDE Y NOS DA SU APOYO, Y QUE LUCHAMOS POR ALGO QUE EL RESTO DE BARAKALDESES ENTIENDE.
A PARTIR DE AHORA LUCHAREMOS POR QUE SE CUMPLA EL CALENDARIO DE ACTUACIONES DE LAS DEVOLUCIONES, Y QUE LA FORMULA ADOPTADA PARA LA DEVOLUCIÓN NO TRIBUTE EN EL IRPF.

Calendario para la devolución de la plusvalia según previsiones del Ayuntamiento de Barakaldo

29 ENERO - APROBACIÓN POR EL PLENO DE LA NORMATIVA DE SUBVENCIÓN.
9 DE FEBRERO- PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN EL B.O.B DURANTE 30 DIAS.
9 DE ABRIL- EL ÁEREA DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO ELABORARÁ EL LISTADO DE TODOS LOS AFECTADOS.
20 DE ABRIL- EL AYUNTAMIENTO APRUEBA EL LISTADO.
20 ABRIL-20 MAYO. SE NOTIFICARÁ A LOS AFECTADOS PARA QUE FACILITEN UN NÚMERO DE CUENTA PARA LA DEVOLUCIÓN.
20 MAYO- 20 JUNIO. SE HARÁN EFECTIVOS LOS ABONOS.